En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los apoderados DANIEL JOSÉ AUDE SANTACRUZ y FRANCIS GONZÁLEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 288.396 y 80.047, en representación de los ciudadanos JESÚS CLEMENTE RODRÍGUEZ LASTRA y KAREM EYDELYS PEÑA DE RODRÍGGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.166.011 y V-16.448.720 domiciliados en Madrid – España., a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia.....