III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, abogado en ejercicio, contra la ciudadana RUSCARLIN RODRIGUEZ, antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los trece días del mes de julio de 2015, siendo las 11:18 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abogada Emely.....