III
DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARIN MARIN, plenamente identificado en autos.
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. .....