AUTO. CERTEZA PROCESAL.-
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa que por cuanto en el expediente principal (Pieza Nº 3), conforme se desprende de diligencia de fecha 21 de julio de 2008 (Folio 174), así como diligencia de fecha 04 de junio 2009 (Folio 178), las partes se encuentran debidamente notificadas del auto de avocamiento y así reanudada la causa; siendo la oportunidad procesal para hacer pronunciamiento sobre la acción de tercería que riela en el presente cuaderno y por cuanto la causa principal se encuentra en estado de sentencia, este tribunal se pronunciará sobre la misma en la definitiva; todo ello de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en el Territorio de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.