es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos RAMON CELESTINO PARAQUEIMO y ELSA DEL CARMEN OJEDA CARRASCO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06-abril-1968 ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, ciudadano Manuel Gregorio, por constar en autos, tal y como se desprende de copia certificada inserta al folio cuatro (4), que el mismo alcanzó su mayoría de edad.
Liquí.....