En cuanto al Daño y Perjuicio, este sentenciador, acogiéndose a reiterados criterios jurisprudenciales declara improcedente este conceptos, en virtud de que el despido no es considerado un hecho ilícito, sino una acción contractual, por lo que no opera las indemnizaciones civiles.
Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, así como la corrección monetaria se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, sobre la cantidad anteriormente indicada, desde la fecha el 28 de agosto de 2001 hasta el 11 de febrero de 2004 fecha en que alega el demandante que se produjo la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución. Asímismo se hace saber que dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y habiéndose publicado en el tiempo establecido no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y RE.....