En virtud de todo lo anterior, contribuyendo con una Justicia social expedita basados en los principios de celeridad procesal, idoneidad, transparencia, equitativa aplicación de la norma y la máxima experiencia. Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello ORDENA la DEVOLUCIÓN del presente asunto, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. ASI SE DECLARA.
El Juez
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS.....