DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello- Juan José Mora, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULAREScontenido en Providencia Administrativa Nº 00011-2024 de fecha 03-mayo-2024, en el expediente N° 049-2023-01-00236 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por la abogada HILDA MERCEDES AGREDA GAÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE) bajo el número 78.877, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDINSON JESÚS CHIQUILLO BORGES, cedula de identidad Nº 16.568.837.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JU.....