Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE.
EL TRABAJADOR.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E.
ABG. VERONICA BAPTISTA PEREZ
Secretario