Al revisar exhaustivamente el escrito de subsanación, se constata que la parte accionante, no señalo lo solicitado por este Tribunal en el auto donde se ordeno el Despacho Saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino por el contrario la parte actora presentò la demanda sin hacer las correcciones señaladas y establecida en el auto del despacho saneador, sino que consignó el mismo contenido de la demanda original, no cumpliendo con lo solicitado, de esta forma, considera quién decide que la parte actora no subsanó las omisiones o ambigüedades en que incurrió en la demanda, incumpliendo con los requisitos exigidos en el Despacho Saneador ordenado, por lo se ve forzado a los fines de preservar los derechos del trabajador el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante y visto que este Tribunal bajo apercibimiento de perención ordeno la subsanación de.....