Este Tribunal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades: Artículo 256: Numeral 3) Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Numeral 4) Se le prohíbe al imputado salir de la circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin la autorización expresa de este Tribunal de Control. En consecuencia se ordena la libertad de los precitados imputados, por consiguiente se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo, de lo conducente; así mismo los prenombrados imputados deberán comparecer el día 14-06-07 a las 8:30 de la mañana a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrense Oficio y Boletas de Excarcelación. Notifíquese a las partes de esta decisión.