VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la Red Familiar Los Rosales, representada por los ciudadanos Francisco Rosales Mejias, Alvara Maria Rosales Terán, Elicia Antonia Rosales Terán, Maria Siberiana Torres Terán, Marco José Rosales Terán, y Antonio José Rosales Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.255.088, V-8.823.922, V- 8.069.709, V-6.779.649, V- 5.128.414, y V- 4.264.188, respectivamente,.....