Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JUNIOR MIGUEL RUIZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-14.537.899, asistido por los abogados en ejercicio GERMANIA GALINDEZ y DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.711 y 55.553, respectivamente, contra la Resolución Nro. 002 del 18 de septiembre de 2008, dictada por la Jueza Unipersonal N° II del TRIBUNAL DE PROCTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE E PUERTO CABELLO, a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 41 de.....