dejándose expresa constancia de la incomparecencia del actor de autos ciudadano ROBERTO BARROETA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.072.497, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno; ASI COMO TAMBIEN SE DEJA CONSTANCIA QUE POR LA DEMANDADA empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A, SE HIZO PRESENTE EL ABOGADO MARIO DE SANTOLO POMARICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.244, quien en copia simple previa confrontación con su original consignó instrumento de poder. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la primigenia audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral el cuál se refleja en la presente acta, mediante el cual se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia la extinción de la instancia. Es todo