VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) a favor de la ciudadana FERNÁDEZ GONZÁLEZ MERITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Andrés De Jesús Olivero Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.021.563 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.093; sobre un conjunto de bienhechurias...
...todo el lote de terreno se encuentra cercada en alambr.....