En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo determinado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Ferretería Bologna, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo de 1992, anotado bajo el N° 17, tomo 24-A, a través de apoderado judicial, abogado Nelson Alfieri Lugo Acosta, titular de la cédula de identidad número 7.174.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.866, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripc.....