En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la tercería en garantía propuesta por la parte demandada; SEGUNDO. Parcialmente con lugar la demanda proseguida por los ciudadanos ALCIDES VENTURA MOLINA FERNÁNDEZ, JAIME YDELFONSO SÁNCHEZ ANAVES, JHONNY EDUARDO ZARATE contra CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión, en lo que respecta a conceptos derivados de la relación de trabajo; TERCERO: Desistida la acción incoada por el codemandante JHONNY EDUARDO ZARATE en lo que respecta a la reclamación relativa al infortunio ocupacional denunciado en el libelo de demanda.