AUTO QUE OYE APELACION EN AMBOS EFECTOS.
Vista la diligencia realizada por la abogada ANA HURI BUSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual Apela del auto de ejecución de la sentencia de fecha 07 de Abril de 2010, dictado en la presente causa, éste Tribunal de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 288, 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar los principios de seguridad procesal se oye la apelación en ambos efectos y se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a fin de que conozca como Tribunal de alzada de la apelación interpuesta. Ofíciese lo conducente.-