De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A., (SEGEMAR C.A), compareció a la audiencia sus Apoderados Judicial Abogados LUIS HIDALGO VILLANUEVA y FREDDY MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 125.229 y 125.200, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS JUDICIAL DE LA PAR.....