En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos THIBISAY DEL VALLE BRUZUAL DE MARTINEZ y SIMÓN ALBERTO MARTINEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.145.961 y V-4.723.055, asistido por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.306. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18 de febrero de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto C.....