Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA, intentada por el ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 8.838.559, contra la entidad de trabajo "METALÙRGICA EKCO, C.A.". Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia , a los 13 días del mes de Marzo de 2018.- años 207° de la independencia y 158° de la fe.....