Se dicto auto en el cual se ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JULIOMAR ALVAREZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.936, por el lapso de pena que le resta por cumplir, es DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION