este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara perimida la instancia en la demanda intentada por las abogadas GRACIELA PATRICIA ALVAREZ RAMIREZ y ZORAIMA MONTERO, apoderadas judiciales de la SOCIEDAD DE COMERCIO B.P, INVERSORAS, C.A., por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.