Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PREJUDICIALIDAD. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE VICENTE RIVERA GUEVARA, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.