V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) a favor de la ciudadana MARY CRUZ MILLET DE TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.904, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Yngrid Elena Tinoco León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.923.712 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.310, sobre un conjunto de actividad agroproductiva y de bienhechurias consistente en: veinte (20) matas de cambur, cuatro (04) matas de limón, diez (10) matas de Naranja, seis (06) matas de mandarina, cuatro (04) árboles de coco; y Una cas.....