Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIANA GARCIA VILORIA, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 171.641, con el alegado carácter de apoderada judicial de la demandada entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES C.A. Así se decide.
CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Puerto Cabello, en fecha 08 de diciembre de 2014, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de reposición de la causa. Así se establece.
SE CONDENA en costas del recurso a FERTIVEN OPER.....