La empresa conviene en homologar a partir del mes de Abril de 2009 y a futuro el Beneficio de Jubilación establecido en la Cláusula No. 19 de la Convención Colectiva de Trabajo, ajustado al Salario Mínimo Urbano establecido por el Ejecutivo Nacional, entendiéndose que dicho beneficio se cancela por mes vencido dentro de los primeros días del mes siguiente.
Se deja constancia que la parte actora PEDRO MANUEL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 386.026, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el jubilado es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito .....