Este Tribunal Acuerda modificar una de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada en fecha 27-09-2003, al imputado ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA SIGALA, antes identificado, el cual a partir de la presente fecha deberá cumplir con la Presentación cada SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Igualmente se acuerda nombrar como correo especial al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.862.368, a lo fines que el mismo consigne ante el Departamento Legal de HOGARES CREA DE VENEZUELA, oficio en el cual se informa sobre la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la respectiva extensión de las presentaciones cada SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo; así mismo deberá Oficiarse al Departamento Legal de HOGARES CREA DE VENEZUELA y al Jefe Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Notifíquese