A derecho como se encontraba el actor en el presente procedimiento desde el día 05 de Marzo de 2007; oportunidad en la que confirió Poder Apud Acta; y Vencido el lapso de subsanación, sin que el actor haya producido el escrito de corrección del libelo de demanda en los términos en que le fuera requerido, debe este Juzgador impretermitiblemente, ante la falta de subsanación del escrito de demanda presentada, tener que decretar como en efecto se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la perención de la Instancia en la presente causa con sus efectos, y así se decide.