Vista la anterior diligencia de fecha 09 de Marzo del 2007, suscrito por la parte demandante ciudadano JONNY MANUEL GUEDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.207, debidamente asistido por el abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.201, donde DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, que por Calificación de Despido tiene incoado contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en vista del pedimento contenido en el documento, la cual se solicita el archivo del expediente. En tal sentido este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión puerto cabello, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara. Se ordena Igualmente el.....