Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA JOSE AGUILAR JIMENEZ y FREDDY JOSE SUMOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.495.351 y V-18.347.455, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DENNYS YANETH REYES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.567, donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ubicado entre Avenida Carabobo y Bolívar C/C Calle Piar, casa S/N, Sector Unión, Manzana 19 Lote 05-A de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción V.....