En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada ciudadana ODRA ISABEL REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.907 y de este domicilio, representada por su Apoderado Judicial, Abogado NEPTALI OLVINO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.008, en el presente juicio por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por falta de pago de los cánones de arrendamiento, que incoara en su contra la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO BORJAS C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-302131553, e.....