esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Sede en Valencia, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 38 parte final de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY HERNANDEZ.
En esta misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentenc.....