En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YUSMARY CAROLINA TORRES y JUAN VICENTE GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-16.291.231 y V-11.964.848, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 14 de Agosto de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Nº 337, Tomo II, del año 1998