Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN REYES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.511.043, domiciliada en un lote de terreno denominado "LA NEGRA", ubicado en el sector tecnogranja flor amarillo Parroquia urbana Rafael urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) Casa principal con la siguientes características una (01) sala – comedor; una (01) cocina; dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) p.....