Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Zea, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 168.181, en su carácter de apoderado judicial de la entidad codemandada ALIANZA SERVIMON HCL. Así se establece.
CONFIRMA en los mismos términos la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 07 de enero de 2016, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE ERNESTO CAMPOS VENTURA, ESTEBAN ALPIDIO FIGUEROA QUERALEZ, EMILI.....