Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada MARYURI MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 118.286, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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