Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HEIDY MARIELA MANZANAREZ RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA MANZANAREZ LIOTA, MAIDA DEL VALLE MANZANAREZ DE CORTEZ, LUIS HERNÁN MANZANARES LEOTA, HERNÁN JOSÉ MANZANARES RODRÍGUEZ y SANDRA MARISELA MANZANARES RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.105.590, V-7.127.846, V-7.107.740, V-11.347.926, V-7.142.434 y V-12.029.206, respectivamente, todos de este domicilio, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS HERNÁN MANZANARES RODRÍGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.580, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la.....