En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: LUZ MARIA MARQUEZ Y JOSE ALEJANDRO LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.597.000 y V-3.896.949, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, YULI T. TORRES A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.064, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de Octubre del año 1.980, por ante el Prefecto Civil del Municipio Salom del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, según Acta Nº 137, Folio 287 al 288 Año 1.980.
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