En virtud de las situaciones anteriormente puntualizadas, de las cuales se desprende que, el asunto aquí discutido lo conoció este Juzgado Agrario en virtud de una declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; que la pretensión del actor (CORPOCENTRO) consiste en obtener ejecución de garantías que presuntamente fueron constituidas a su favor en virtud de la suscripción de un contrato con ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARNAV 040242, R.L., representada por su coordinador el ciudadano GUILLERMO VILCHEZ CORONADO, quienes son los hoy demandados; que los sujetos procesales no son totalmente particulares, por cuanto el demandante es un ente representante del estado; que en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el criterio del Juzgado Agrario Superior de los estado Aragua y Carabobo, el cual es compartido por esta Juzgadora,.....