VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente trámite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos, ALCIRA JOSEFINA NAVAS NAVAS y JESÚS MANUEL RUIZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.379.844 y V- 7.062.360, respectivamente, domiciliados en el Sector Altos de Reyes, Calle Principal, casa S/N, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa (vivienda), con las siguientes características: construida con bloques, techo de zinc, piso de tierra, dos .....