CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Abogado ALFREDO CALATRAVA SANTANA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal del origen, para los efectos de sus estadísticas, y a su vez de conformidad con el Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, remita el presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de conozca del proceso en curso.