Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana Danny Maritza Guerra Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.158.347, en el juico de reconocimiento de contenido y firma, que en su contra fue interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo Alvarado Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.906.923, asistido por la abogada Jutdaly Del Valle Lamus Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.506, en consecuencia se tiene.....