Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de agregar a las actas el cartel de emplazamiento librado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual fue publicado en el ejemplar del Diario El Nacional de fecha 09/07/2014, lo cual se acordara por auto separado, y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS DESDE LA DILIGENCIA INSERTA AL FOLIO TREINTA Y UNO (31) INCLUSIVE. Y ASI SE DECIDE.-