REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia del 10/11/2015, presentada por la ciudadana ciudadana OMAIRA JOSEFINA SÁNCHEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.047.616, asistida por la abogada Dignorak Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.126, de conformidad con lo solicitado, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia – véase fallo del 07.03.2002., resulta conveniente recordar:
"...se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El.....