En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción Y EL DESITIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ARELLANO MUÑOZ, RAFAEL JOSE ARRELLANO MUÑOZ, WILFREDO JOSE FERRER HERRERA, DYOGLAN JAVIER GAINZA FERNANDEZ, ALFREDO ANTONIO POLANCO PARRA, ENRIQUE ALEXANDER RUIZ y DRUVEL JOSE SALAZAR MARCANO, ya identificados y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO e INSTITUTO MUNICIPAL DE PROTECCION Al
AMBIENTE ( IAMPROAM), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada