Este Tribunal después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, Homologa dicha transacción dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el procedimiento y ordenando su remisión al archivo judicial.