Por lo antes expuesto y en virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, formulada en fecha 22 de mayo de 2013, por la entidad mercantil MB ALAMCENADORA a través de su apoderado judicial abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, contra la Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, identificados en autos; al no ser demostrada -y con ello Improcedente- las causales de recusación contenidas en los ordinales 10º, 17º, 18º, 19º y 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se impone una multa a la parte pro.....