Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el ordinal 10° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY, opuesta por los co demandados JUAN GÓMEZ CASTRO Y HENRY PASTOR TORRES VELÁSQUEZ, ambos debidamente asistidos de abogados.
Se condena en costas a los co demandados JUAN GÓMEZ CASTRO Y HENRY PASTOR TORRES VELÁSQUEZ, por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento civil.