Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad, propuesta por el demandado ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, antes identificado.
La presente decisión no es apelable en orden a lo pautado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la última notificación de las partes, tal como lo establece el ordinal 3º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada.